Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve del delito de simulación de delito. El delito requiere: a) una acción, simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación; b) que esa actuación falsaria provoque alguna actuación procesal, consumándose el delito cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales; y c) dolo, se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. La simulación o denuncia ha de ser ex ante idónea para provocar actuaciones procesales, cualidad ausente cuando se denuncian hechos increíbles o de todo punto inverosímiles o hechos que sólo son perseguibles mediante querella. Cuando la denuncia no señala posibles autores, caso en el que la denuncia no llega al Juzgado, se ha considerado en la más reciente jurisprudencia como constitutivo del delito en grado de tentativa. Es tentativa también si los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia antes de la remisión de las actuaciones a la autoridad judicial. El delito sólo se consuma si se produce actuación procesal, aun cuando sea la incoación de diligencias y su sobreseimiento provisional.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública. Defraudación en el IRPF mediante la ocultación a través de varias sociedades de rendimientos de la actividad profesional del obligado tributario. Caducidad de la infracción tributaria y prescripción del delito. Plazo de prescripción del delito e interrupción de la prescripción por auto judicial de admisión de la querella. Alcance de la motivación exigible al auto judicial de admisión de querella. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas tomadas por el Juez Penal para la convicción de culpabilidad. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración racional de la prueba por parte del Juez de primer grado. Determinación de la cuota defraudada. Reparación parcial del daño. La apreciación de la atenuante de reparación del daño en delitos contra la Hacienda Pública exige la acreditación del resarcimiento de la total deuda tributaria defraudada.
Resumen: Trastorno bipolar. Las circunstancias fácticas en las que se ampara la pretensión de apreciación de circunstancias exoneradoras o modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho típico de que dependen, sin que resulte aplicable respecto de las circunstancias eximentes y atenuantes el principio "in dubio por reo". La decisión absolutoria tiene su base en un informe médico forense de imputabilidad, único que consta en la causa, que fue realizado en el seno de un procedimiento penal diferente, con fecha 17 de enero de 2023. Dicho informe refleja que el acusado padece una patología psiquiátrica desde hace más de veinticinco años, pero también indica que dicha patología no implica una inimputabilidad permanente, sino únicamente cuando se dan determinadas circunstancias. Pero, a los efectos de valorar el estado psíquico que probablemente presentaba el sujeto en el momento de los hechos, es necesario, aunque sea brevemente, conocer las características clínicas y sobre todo evolutivas de la enfermedad mental. Es por ello, que procede la anulación de la sentencia de instancia extensiva al juicio, porque en dicho acto no se practicó una de las pruebas propuestas y admitidas que podría resultar determinante para tratar de disipar la duda que nos ocupa, como es la declaración de la médico forense que realizó aquel informe de imputabilidad, a quien en su día se dispensó de acudir al juicio al encontrarse de vacaciones.
Resumen: Condena por la comisión de un delito de maltrato de violencia de género en el que se le impuso, entre otras, la prohibición de acercamiento y comunicación, en el periodo de suspensión el condenado quebrantó la prohibición de acercamiento, por lo que fue de nuevo condenado por delito de quebrantamiento, a pesar de lo cual se mantuvo la primera suspensión, en esta segunda de quebrantamiento, a vuelto de nuevo a delinquir, lo que conlleva inexorablemente la revocación. En relación con el tipo de delito que implica esta revocación, no admite discusión que en este supuesto estamos ante delitos de igual naturaleza, lo que permite afirmar que la expectativa que pretendía cumplirse con la suspensión ha decaído ante la persistencia y tendencia del condenado a obviar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Resumen: Conforme establece el artículo 741 de la LECR, la valoración de la prueba corresponde al Juez ante quien ha sido practicada dicha prueba, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos, lo que justifica, que en principio debe respetarse el uso de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas. La Magistrada de instancia ha tomado en consideración tanto el testimonio de la perjudicada como el del propio acusado, así como la pericial del Centro Cometa y demás prueba documental que obra en las actuaciones. A la vista del resultado de la prueba practicada durante el plenario, cabe descartar que la presencia del hoy apelante en la zona de exclusión se tratase de un hecho puntual, habida cuenta el largo especio de tiempo que permaneció el acusado en dicha zona y a menos de 300 metros del lugar donde se encontraba su expareja, a pesar de conocer la prohibición que se le impuso en Sentencia y de la advertencia del Centro Cometa, incluso hizo caso omiso de las llamadas realizadas desde el Centro, el hecho de la detección de su presencia y el intento de contacto, descarta cualquier anomalía en el funcionamiento del dispositivo.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y LESIONES: intento de acceder al domicilio de la mujer protegida y agresión ante su negativa a facilitar la entrada al sujeto. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: revisión en apelación de la incorporación de la prueba al procedimiento y cde la racionalidad de su valoración . PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: opera en ausencia de prueba de cargo, por lo que es incompatible con la denuncia del error de valoración. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la denunciante, el inform forense sobre las lesiones y la declaración de los agentes de policía que llegaron al lugar son prueba suficiente. "IN DUBIO PRO REO: se limita a la duda que persiste tras el examen de las actuaciones, sin que suponga una obligación de dudar ni se vincule con la existencia de pruebas contradictorias en su contenido.
Resumen: Concepto de habitualidad en relación con la suspensión de penas en lo que debe incluirse la sentencia que se ejecuta, e incluso las condenas posteriores dictadas en otras causas diferentes, lo que en ocasiones ocurre cuando entre la sentencia condenatoria y la decisión sobre la sustitución ha transcurrido un lapso temporal relevante. Delitos cometidos en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que debe resolverse sobre la suspensión, y es factible incluso apreciar la habitualidad cuando los tres delitos que la determinan se hayan declarado en la misma sentencia. Al hablar el precepto de delitos, sin hacer referencia expresa a la exclusión de los delitos leves, también han de tenerse en cuenta los delitos leves a efectos de determinar el carácter de reo habitual del condenado.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a quien fuere su pareja sentimental, acude a un lugar en que aquella se encuentra en compañía de otro con quien entabla una discusión. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos del tipo penal. Parte subjetiva del delito de quebrantamiento. Basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Diferencias entre el dolo típico y el móvil del autor al realizar la conducta prohibida. Las motivaciones que guían la conducta del autor son irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo. No puede admitirse eficacia alguna al error alegado por quien era conocedor de la vigencia de la prohibición.
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
Resumen: La responsabilidad civil tiene como fundamento reparar o compensar los efectos que el delito haya ocasionado a la víctima o a los perjudicados, configurándose como una consecuencia del actuar delictivo de carácter compensatorio al daño producido por una agresión ilícita considerada delictiva. La declaración de responsabilidad civil y la condena al pago de las cantidades con que debe ser satisfecha, tienen que ser consecuencia del delito o falta que se aprecie cometido. Aunque para el delito fiscal el CP indica que hay cantidades debidas a la Hacienda Pública que no forman parte de la indemnización de responsabilidad civil derivada del delito, lo que no hace para el delito de fraude a la Seguridad Social el art. 307 CP. Eso no significa que la Seguridad Social tenga derecho a acumular en la responsabilidad civil todos los créditos que ostente contra el condenado, incluso cuando no formen parte de los hechos enjuiciados.